Civile.it
/internet
Osservatorio sul diritto e telecomunicazioni informatiche, a cura del dott. V. Spataro dal 1999, 9334 documenti.

Il dizionario e' stato letto volte.



Segui via: Email - Telegram
  Dal 1999   spieghiamo il diritto di internet  Store  Podcast  Dizionario News alert    
             

  


WPkit.it: privacy, formulari, check up per WordPress

Temi attuali:
Algoritmi ChatGPT Intelligenza artificiale Privacy WordPress



Creative commons 19.04.2007    Pdf    Appunta    Letti    Post successivo  

Spagna: negato valore a licenza creative commons

Segnalato da Nicola Grossi sulla lista di CC Italia
Spataro

 

A


Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de
29 Nov. 2005, rec. 3008/2005
Ponente: Valdés Garrido, Francisco Javier.
Nº de sentencia: 612/2005
Nº de recurso: 3008/2005
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2164413/2005
PROPIEDAD INTELECTUAL. Reclamación por la Sociedad General de Autores de los
derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública en la cafetería del
demandado sin autorización.
Texto
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00612/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003008/2005
Asunto: VERBAL 9/05
Jdo. procedencia: MERCANTIL NUM. 1 PONTEVEDRA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA
POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 612
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de
PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000009/2005, procedentes del JDO. DE LO
MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 0003008/2005, en
los que aparece como parte apelante-demandado: D. Jose Luis, y como apelado-demandante:
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D.
CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA,
sobre indemnización por violación de derechos de autor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Página 2 de 3
La Ley Nexus.com 02/12/2006
Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con fecha 15 febrero de
2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres en nombre y
representación de la SOCIEDAD GENERAL DE ATORES Y EDITORES contra D. Jose Luis,
condeno a la expresada demandada a que pague a la parte actora la suma de 539,14 euros,
más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y hasta la fecha
de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576
de la LEC, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por D. Jose Luis, se interpuso recurso de apelación que
fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló
el día veintitrés de noviembre para la vista de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y
términos legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Recurre en apelación el demandado, titular del establecimiento "DIRECCION000",
sito en Marín, destinado a cafetería, la sentencia de instancia que le condena al pago a la
demandante "Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE)" de la cantidad de
539,14 euros, en concepto de derechos de propiedad intelectual, por actos de comunicación
pública en el local de negocio citado, sin la oportuna autorización, del repertorio de obras
administrado por la actora, a través del aparato mecánico o electrónico no reproductor de
imagen, correspondiente al periodo comprendido entre Junio de 2002 a Noviembre de 2004,
aduciendo en síntesis, como único motivo impugnatorio, la falta de acreditación de que en su
establecimiento se haya llevado a cabo actos de comunicación pública de obras
correspondientes al repertorio de la SGAE dada la sola utilización en el mismo de música libre
de canon, esto es, de autores que han decidido ceder la divulgación de su obra de forma
gratuita y al margen de la SGAE, cuál sostiene viene a justificar la prueba por el mismo
aportada, consistente en documental integrada por licencia de uso musical libre CREATIVE
COMMONS, listado de autores de música libre que suena en su establecimiento bajo licencia
exenta de canon, y fotografías del local que reflejan la colocación en diversas partes del mismo
de pasquines o carteles indicativos de aquellas dos circunstancias, así como testifical de dos
clientes del establecimiento en orden a manifestar la clase o tipo de música que se emite en el
local.
Pues bien, centrado en semejantes términos el debate del recurso de partida conviene señalar
que el documento aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no
pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo
carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.
Por lo demás, de un examen y apreciación en conjunto de la prueba practicada en los autos,
cabe desprender que la utilización en el local de obras musicales, obviamente como un servicio
más de los prestados a los clientes del establecimiento, en cualquier caso no se limita a los
autores relacionados en el listado adjuntado por el demandado sino que se extiende a los
Página 3 de 3
La Ley Nexus.com 02/12/2006
autores de música comercial.
Así resulta del testimonio prestado por la testigo Estela, valorado conforme a las reglas de la
sana crítica y de cuyo conocimiento personal de los hechos y veracidad no hay motivo de peso
para dudar, en atención a su condición de trabajadora autónoma que visitó hasta en cinco
ocasiones el establecimiento del demandado a instancias de la actora al objeto de inspeccionar
la posible utilización en su actividad negocial del repertorio de obras musicales gestionada por
la SGAE como también de lo fiable que se ha mostrado en el curso de sus manifestaciones, en
el sentido de haber podido constatar el sonido en el local, procedente de un aparato de música
provisto de altavoces, de música pop nacional (1ª visita), de música internacional (2ª visita), de
música pop (3ª visita), de la canción "Princesa", de Joaquín Sabina (4ª visita), y de la emisora
M-80 Radio, pudiendo identificar en concreto una canción de Gloria Estefan, entre otras (5ª
visita). Siendo factible el llegar a igual conclusión de las propias manifestaciones prestadas por
el demandado y los testigos-clientes deponentes a su instancia, dada la variedad de estilos de
música de los que reconocen se hace uso en el local (pop, rock, jazz, chill out, étnica,
electrónica, ambiental), al punto de indicar el testigo Jaime que se pone "un poco de todo".
Ello en cuenta, teniendo por probado la ejecución en el establecimiento del demandado de
actos de comunicación pública del art. 20 de la LPJ, dentro de cuya dicción, al producirse en
lugar accesible al público y no dentro de un ámbito estrictamente doméstico, cabe tanto la
emisión original como la recepción que facilita su conocimiento (en tal sentido, T.S., de fecha
19-7-1993), y no logrando el demandado fundamentar su oposición a la pretensión actora en
ninguna de las tres causas tasadas contempladas en el inciso final del párrafo 2º del art. 150 de
la LPJ, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la
sentencia de instancia impugnada.
Decir, por último, en relación al tema de las costas de primera instancia, que como bien señala
la actora-apelada en su escrito de oposición al recurso, su imposición al demandado, al no
presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, resulta obligada en aplicación del
criterio del vencimiento objetivo, sin perjuicio, en su caso, de una posterior determinación de su
contenido en trámite de tasación de costas.
SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al demandadorecurrente
las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en
nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo
ello con expresa imposición al demandado-recurrente de las costas procesales de la presente
alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

19.04.2007 Spataro
Nicola Grossi


Francia: versare i diritti sulla musica creative commons - jamendo
SoundReef: L'Europa ha imposto alle collecting societies di rispettare le licenze creative commons
Responsabilita' precontrattuale e pubblicazione di libri
Brindisi: Creative commons e copy-left: come cambia il diritto d’autore.
Le massime e le decisioni della Corte Costituzionale in Creative Commons
SIAE e la distribuzione di musica con licenze creative commons
Il Copyright in internet: le basi e l'evoluzione della normativa. Imperdibile
Eula
OpenData
Licenza MIT e Creative Commons: compatibili ?



Segui le novità in materia di Creative commons su Civile.it via Telegram
oppure via email: (gratis Info privacy)





dallo store:
visita lo store








Dal 1999 il diritto di internet. I testi sono degli autori e di IusOnDemand srl p.iva 04446030969 - diritti riservati - Privacy - Cookie - Condizioni d'uso - in 0.192